APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos
CAPITULO IV del Codigo Civil de la Nación
Derechos y obligaciones de los parientes
Art. 367: (texto según ley 23.264). Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:
1 – Los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los más próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.
2 – Los hermanos y medio hermanos.
La obligación alimentaria entre los parientes es recíproca.
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ART.376 bis: (artículo agregado por ley 21.040) Los padres, tutores, o curadores de menores e incapaces o a quienes tengan a su cuidado personas mayores de edad enfermas o imposibilitadas deberán permitir la visita de los parientes que conforme a las disposiciones del presente capítulo, se deban recíprocamente alimentos. Si se dedujere oposición fundada en posibles perjuicios a la salud moral o física de los interesados el juez resolverá en trámite sumario lo que corresponda, estableciendo en su caso el régimen de visitas mas conveniente de acuerdo a las circunstancias del caso.
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