APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos
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Registro de Deudores Morosos
Cdad Autonoma de Buenos Aires
www.buenosaires.gov.ar
Ciudad
de Buenos Aires
Buenos
Aires, 11 de noviembre de 1999.
Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el Registro de Deudores / as Alimentarios / as Morosos / as que funcionará en
el área de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 2º - Las funciones del Registro son:
a) Llevar un listado de todos/ as aquellos/ as que adeuden total o parcialmente
tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos
provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.
b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica,
pública o privada, en forma gratuita.
Artículo 3º - La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por
orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.
Artículo 4º - Las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden
abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones,
concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/ as jerárquicos/
as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión
respectiva, deben requerir a éste la certificación de que las personas de
referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.
Artículo 5º - Es requisito para otorgar o renovar un crédito en el Banco de
la Ciudad de Buenos Aires el certificado mencionado en el artículo anterior. Si
del mismo surgiere la existencia de una deuda alimentaria, la entidad otorgante
debe retener el importe respectivo y depositarlo a la orden del juez
interviniente.
Artículo 6º - Se exceptúa de lo normado en el artículo 4º a quien solicite
licencia de conductor para trabajar. En este caso se le otorgará por única vez
una licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco días.
Artículo 7º - Los proveedores de todos los organismos del Gobierno de la
Ciudad deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus
antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos
en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser
cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
Artículo 8° - Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación,
industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe
requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del
enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables,
en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de
deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se
regularice la situación.
Artículo 9º - El Tribunal con competencia electoral debe requerir al Registro
la certificación mencionada en el Art. 5º respecto de todos los/ las
postulantes a cargos electivos de la Ciudad. Tal certificación es requisito
para su habilitación como candidato /a.
Artículo 10° - El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro la
certificación mencionada en el artículo 4° respecto de todos los postulantes
a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial. En caso de
comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el postulante no podrá
participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se
reciba la comunicación judicial de cancelación de la deuda. Similar requisito
se exigirá a los postulantes a integrar el Superior Tribunal de Justicia y sus
funcionarios.
Artículo 11º - El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones
privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir
informes al Registro según lo prescripto en la presente ley.
Artículo12º - Los gastos que demande la implementación de la presente ley se
imputarán a la partida correspondiente al Presupuesto de Cálculos y Recursos
del año 2000.
Artículo13º - Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 5 de octubre de 2000.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de Ley
Articulo 1º.- Modificase el Art. 1º de la Ley 269, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Art. 1º : Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
Registro de Deudores / as Alimentarios / as Morosos / as que funcionará en el
área de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
Articulo 2º.- Comuníquese, etc.
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Registro
De Deudores Morosos
Dentro del ámbito de Capital Federal, las personas
interesadas, tanto en el registro de deudores de cuota alimentaria como para
obtener el certificado de libre deuda, pueden dirigirse a: Dirección General de
Justicia y Registro- (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) Lima 221 Cdad.
Aut. de Bs. As.
, de lunes a viernes de 9 a 15:30 horas. Tel.: (011) 5371 4939 / 4948 deudoresalimentarios@buenosaires.gov.ar
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Quiénes son DAM?
Son todas aquellas personas (parientes, padres, hijos, esposos) que, luego de un
acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial que establece una cuota
alimentaria, no cumplen con ella (total o parcialmente) durante tres períodos
seguidos o cinco alternados.
Cómo se pide la inscripción de un deudor?
La anotación sólo se realiza por orden judicial. El interesado deberá
peticionar en tal sentido en el juzgado donde tramite su causa.
El Registro sólo acepta oficios judiciales librados por el juez competente.
Qué implica la inscripción para el deudor moroso?
• No podrá abrir cuentas corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar
habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios
jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro (art. 4º, ley
269).
• El Banco de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos sin pedir el
certificado del Registro y en el caso de que el peticionante estuviera anotado,
la entidad deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos
judicialmente (art. 5º, ley 269).
• Las licencias de conducir y sus renovaciones son alcanzadas por esta ley y sólo
están exceptuados por una sola vez, aquellos que trabajen con el vehículo como
taxistas, remiseros, fleteros, colectiveros y otros choferes, a quiénes se les
dará un permiso provisorio, válido sólo por 45 días (art. 6º, ley 269).
• Los proveedores de todos los organismos de la Ciudad deben adjuntar a sus
antecedentes una certificación del Registro como condición para su inscripción
como tales. Si se trata de personas jurídicas, el requisito es para la
totalidad de los directivos (art. 7º, ley 269).
• Para obtener habilitación de titularidad, debe requerirse la certificación:
si hay deuda alimentaria la transferencia no quedará perfeccionada hasta que se
regularice la situación (art. 8º, ley 269).
• También compete la calificación para los postulantes a cargos electivos de
la Ciudad y para aquellos que quieran desempeñarse como Magistrados o
funcionarios del Poder Judicial en la Ciudad de Buenos Aires (arts. 8º y 9º,
ley 269).
• El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones privadas con
sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir informes al
Registro.(art. 11, ley 269).
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A partir del 1-12-2005 el registro de deudores alimentarios morosos atendera al público en sus dos sedes en el horario de 09:30 a 15:30 horas.
Este Registro, -el primero en nuestro país- fue creado por la ley Nº 269 de fecha 11/11/99, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene por función registrar a todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternativas, fijadas u homologadas por sentencia firme y expedir certificados, a requerimiento de persona física o jurídica, pública o privada.
Se trata de una medida, -en cumplimiento de una obligación moral y legal, cuya procedencia ha sido reconocida judicialmente-, destinada a proteger a todos los afectados por deudas alimentarias en los términos de la Ley 269, de manera especial a los menores e incapaces, a quienes, -violando convenciones internacionales con rango constitucional (1994) y textos legales vigentes (en la Ciudad de Buenos Aires ley 114), se les niega los alimentos necesarios para su desarrollo psico-físico.
PARA LLENAR EL FORMULARIO DEL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, ( FECHA)
Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as
Subsecretaría de Justicia y Trabajo
Dirección General de Justicia y Registros
S_____________/______________D
Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caratulados "
.............. c/ ...........s/ .............", Expediente Nº...........,que
tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº .....,
a cargo del Dr/a. ............................, Secretaría Única a cargo del
Dr/a .................., con asiento en la calle ..........., piso ........, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de que tomen debida nota en
el Registro a su cargo, que el Sr/a ............................. (NOMBRE Y
APELLIDO COMPLETOS SIN ABREVIATURAS), titular del (D.N.I. /L.E. / L.C. PARA LOS
ARGENTINOS) (PARA EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS D.N.I./ C.I. O EN SU CASO
PASAPORTE) (PARA LOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES DOCUMENTO DEL PAÍS DE RESIDENCIA
Y/O DEL PAÍS DE ORIGEN), Nº .................; domicilio: ....................
(EN CASO DE DESCONOCERSE DEBE CONSIGNARSE "DESCONOCIDO"); hijo de
........... y de ............. (EN CASO DE DESCONOCERSE LOS NOMBRES Y APELLIDOS
DE LOS PADRES CONSIGNAR "DESCONOCIDO"); nacido el ....... (FECHA, SI
FUESE DESCONOCIDO, SE HARÁ CONSTAR ESA CIRCUNSTANCIA ), Estado Civil
........... (EN CASO DE SER CASADO, NUPCIAS, NOMBRE Y APELLIDO DEL CÓNYUGE; SI
FUERA DESCONOCIDO SE HARÁ CONSTAR "DESCONOCIDO"); de nacionalidad
........... y profesión .......... (EN CASO DE DESCONOCERLOS, CONSIGNARLO), es
deudor/ a moroso/ a de sus obligaciones alimentarias.
Se autoriza al diligenciamiento del presente al Dr/a ......................
TRANSCRIPCIÓN DEL AUTO QUE ORDENA EL PRESENTE, SI FIRMA EL SECRETARIO/ A .
Saludo a usted muy atentamente
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Comuniquese con
APADESHI: info
apadeshi.org.ar
( 054)
(011) 49417305 / 7404