APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos

 

APADESHI ESTA HACIENDO LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO A TODAS LAS LEGISLATURAS,  PODER EJECUTIVOS, FUERZAS POLÍTICAS DE TODO EL PAÍS,  EN DEFENSA DE LOS VÍNCULOS FILIALES  

Agradeceríamos que Legisladores, Gobernadores, Intendentes, Fuerzas Políticas, interesados, en implementar el proyecto se contacten con nosotros info@apadeshi.org.ar   (011) 43054295

Proyecto de “Puntos de Encuentro Familiar” (PEF)

La familia tradicional en la que los Padres permanecían juntos y los hijos se desarrollaban bajo conceptos de unidad, en donde se ponían en marcha proyectos en común basados en satisfacer necesidades básicas y con proyección al crecimiento en un contexto de afectividad, compartiendo su vida en el mismo hogar.

La dinámica familiar ha estado sometida históricamente a continuos procesos de cambio, acrecentados en las últimas décadas con la aparición de una pluralidad de modelos de funcionamiento familiar. Aparecen necesidades que requieren nuevas estrategias y programas de apoyo.

Las situaciones de divorcio, separación, ruptura o crisis familiar suponen un cambio en las relaciones de los miembros de la familia y, en la mayoría de los casos, están implicados hijos menores de edad, cuyos intereses deben prevalecer ya que la responsabilidad de los padres no se extingue con la ruptura.

La creación de los Puntos de Encuentro Familiar representa una opción para facilitar el derecho de los niños a mantener relaciones con aquel progenitor con el que no convive y familiares con derechos de visitas en un lugar adecuado y, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Los divorcios o separaciones con hijos menores en Argentina se transformó en una de las problemáticas mas difícil de resolver. Los rencores, la violencia, la judicialización en extremo, la falta de un punto final al conflicto ubica al grupo Familiar en un constante enfrentamiento, en el cual se pierde noción de consecuencias y “Los Hijos “ quienes deben ser prioridad se ven afectados permanentemente. La fijación de los Regímenes de visita y su cumplimiento se a ubicado como el eje principal de discusión. La demora en ponerse en funcionamiento como el cumplimiento del mismo afecta los vínculos con los hijos, ya deteriorados por las continuas discusiones entre sus Padres.

 Regímenes de visitas por demás breves, complicados por incumplimientos y agresiones. Denuncias de todo tipo para impedir que se desarrolle una relación vincular entre el Padre no conviviente (Papá ó Mamá). Mudanzas no autorizadas que agrega distancias u ocultamiento del paradero como medio de obstrucción. El tiempo de demora para reintegrar el vinculo muestra la presencia del inculcación maliciosa en los niños para que sean ellos los que no quieran cumplimentar el Contacto con el Padre no conviviente.

 Presencias fallidas, horarios de visita que son superpuestos con actividades alternativas para competir con las visitas, suman a las estrategias desvinculantes.

Los incumplimiento reiterados y extensos en el tiempo obligaron a la sanción de la Ley 24270,sancionando al Padre o Tercero que impide el vinculo con los hijos, pero no alcanzo a frenar el auge de las obstrucciones de vinculo con los hijos. Los costos de intentos de visitas se suman a los gastos de las gestiones judiciales. La incertidumbre para el padre (Papá ó Mamá) en intento de ejercicio del derecho de visita y los hijos en el medio de ese torbellino. La exposición a la violencia para todo el grupo familiar obliga a la creación de alternativas de control. Los “Puntos de encuentro Familiar” , funcionan en España con éxito , enfrentando a los problemas que acompaña indefectiblemente las separaciones con hijos menores. Argentina no es ajena a la globalización de los Conflictos familiares con un avance permanente de separaciones conflictivas.

Creemos que la implementación de los “Puntos de encuentro Familiar” otorgará un medio idóneo para las familias y los Juzgado, aliviando las tensiones y canalizando el cumplimiento con un control indispensable y faltante actualmente.

Así como es muy difícil el cumplimiento de los regímenes de visitas también hacemos notar la importancia que puede tener el Proyecto en la puesta en marcha del cumplimiento efectivo de todos los regímenes de vistas, incluidos en los cuales el que falla es el Padre (Papá ö Mamá ) no conviviente que se aleja voluntariamente de los hijos y es con estas persona que se puede lograr un trabajo a conciencia para que se hagan responsables tanto de los deberes alimentarios como vinculares.

Los Puntos de Encuentro Familiar , se han extendido en todo España y desde ese País, que tomamos como referencia el presente Proyecto.

Era impensado hace pocos años que Abuelos/as y Tíos reclamaran por sus regímenes de visitas pero atendiendo que el impedimento de contacto con los hijos se hace extensivo a todo el grupo familiar del Padre no conviviente y en ocasiones a ambos grupos familiares. Este sector de Abuelos /as y Tíos /a se verán beneficiados con la implementación de los “Puntos de encuentro Familiar” para el lograr del respeto al Régimen de visitas obtenido judicialmente.

Es por eso que solicitamos a las autoridades competentes la implementación del presente Proyecto y nos ponemos a disposición para colaborar en su desarrollo.

Proyecto “Punto de Encuentro Familiar (PEF)”

  ¿Qué es un Punto de Encuentro Familiar?

Un punto de Encuentro familiar es un espacio neutral idóneo para favorecer el derecho fundamental del niño/a a mantener las relaciones con sus familias, cuando en una situación de separación y/o divorcio o acogimiento Institucional, o en otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, en derecho de visita, el cual se ve interrumpido o es de cumplimiento difícil o conflictivo.

Un "Punto de Encuentro Familiar" se erige como una alternativa viable, dadas sus características específicas, a favorecer un restablecimiento lo más normalizado posible de las relaciones Materno ó Materno - filiales, cuando la relación entre los ex - cónyuges está deteriorada, no tolerando la presencia física por alguna o ambas partes, o cuando la intervención social llevada a cabo con el menor no ha supuesto una ruptura total con la familia de origen, y es necesario ofrecer un marco adecuado para que ese menor siga relacionándose satisfactoriamente con su familia biológica.

Tenemos que tener en cuenta la incorporación de abuelos /a , Tíos /as con derecho a Régimen de visitas y de igual modo enfrentándose a incumplimientos.

La finalidad del PEF es garantizar la seguridad y el bienestar del menor. Siendo un lugar de transición, constituye una alternativa de intervención temporal orientada a la normalización del régimen de visitas, hasta que desaparezcan las circunstancias personales que motivaron la necesidad de este recurso o que los progenitores asuman sus responsabilidades parentales a la hora de llegar y cumplir acuerdos relativos al Régimen de Comunicación y/o estancia con sus hijos.

Los servicios del PEF puede ser utilizado para los Regímenes de visitas supervisados con derivación Judicial

La principal función pasa por eliminar los enfrentamientos ante la negativa a permitir el vinculo y el reclamo al cumplimiento, que generalmente se da en presencia de los hijos y obliga a quien le corresponde el derecho de visitas a recurrir a Testigos y/o escribanos para lograr la constatación del incumplimiento y por tal negación no se produce la interacción del Padre no conviviente (Papá , Mamá ó familiares y personas que adquieren derecho de visitas).

También debemos tener en cuenta las denuncias de ambas partes por supuestas agresiones, amenazas, que pueden ser ciertas o falsas para lograr el objetivo de eliminar legalmente el Derecho de visitas o incriminar al Padre conviviente (Papá ó Mamá, ó Abuelos). El respeto del vinculo Padre – Hijo es indispensable para el desarrollo de los menores y la posibilidad que estos sientan la seguridad de cumplimiento del mismo, garantiza un paso mas fácil por la etapa de separación de sus Padres cuando la misma es conflictiva y el marco jurídico no logra controlar los desbordes.

¿Cuáles son los objetivos del Punto de Encuentro?

Además de facilitar el encuentro del menor con sus progenitores no convivientes y/o la familia biológica con dificultades de concreción del vinculo, garantizando sus interese en situaciones de conflicto, el Punto de Encuentro pretende:

  Los objetivos son, por una parte facilitar el encuentro del menor con el progenitor no conviviente y/o la familia biológica  con derecho de visitas, en un espacio neutral, garantizando los intereses de los menores en situaciones de conflicto, y por otra, facilitar orientación profesional para la mejora de las relaciones Paterno y Materno filiales y las habilidades de crianza en pro de la co - parentalidad.

   La falta de respeto al cumplimiento del Régimen de visitas ocasiona una extensión del pleito, mayores costos económicos y psicológicos para todo el grupo familiar. A pesar de la Existencia de la Ley Penal 24270 que sanciona al Padre ó Tercero que impide el vinculo con los hijos ,la falta de una correcta administración de justicia de la misma , genera un marco de impunidad que el Padre (Papá o Mamá) incumplidor de visitas utiliza para ampliar y mantener su  ilícito

  Específicamente  se pretende, ante todo, garantizar que el cumplimiento del Régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad del menor y/o de la parte más vulnerable, evitando, por un lado, los sentimientos de desprotección y abandono de los menores, y por otro las manipulaciones y conflictos entre las familias delante de los menores.

  Es conocido que muchos Padres no conviviente (Papás y Mamás) no cumplen con el contacto con los hijos, privando a los mismo del necesario vinculo. Este sector de Padres (Papás y Mamás) a través del Punto de Encuentro y sus servicios vinculares pueden alcanzar el desarrollo de sus  lazos Paternos Filiales, que no son cumplidos, por no querer ó en casos por no saber como enfrentar la situación de separación y el mantenimiento de la relación con los hijos.

  Así como preparar a los progenitores y familias biológicas y acogedoras para que consigan autonomía y puedan mantener las relaciones con los menores sin depender de este Servicio, controlando los encuentros paterno/materno filiales y con familias biológicas que por presentar características especiales haya sido prescrito administrativa o judicialmente y supervisar los intercambios.

Los Puntos de encuentros deben tener una tiempo de duración prudencial en los casos que recepcionan, debido a que el objetivo a priorizar es el del cumplimiento de los Regímenes de visitas, alejados de las controversias judiciales y servicios específicos como los del PEF  

  ¿Cómo se accede al Punto de Encuentro?

  ¿Qué tipo de casos se atienden en los PEF?

  ¿Cómo se llevan a cabo las visitas e intercambios?

  ·        En el PEF se garantiza a las partes la confidencialidad del contenido de la visita, que solamente interesa a los progenitores y a los menores, sin perjuicio de los informes que se emitan relativos a la evolución de los cumplimientos e incidencias que se produzcan al juzgado competente.

  ·        En una primera entrevista informativa quedará establecido el horario a cumplir para el ejercicio del derecho de visita, así como las condiciones de la estancia en el punto de encuentro o del intercambio.

  ·        El tiempo de visita pertenece al niño y a la persona con la que viene a encontrarse, evitando la presencia del Padre conviviente (Papá ó Mamá) en dependencia donde se encuentra PEF, evitándose la concentración de estos con familiares ó otros padres en su misma condición en cercanías del PEF.

  ·        Las condiciones de desarrollo de la visita serán establecidas por los técnicos del Punto de Encuentro, de acuerdo a las reglas de funcionamiento interno y al programa de intervención que se proponga en cada caso, respetando siempre el régimen previsto en la resolución administrativa, no pudiendo modificarse salvo autorización Judicial ó acuerdo de parte  si no hubiera restricción vigente..

  ·        Salvo resolución judicial, sólo estarán presentes durante la visita el niño ó niña  y la o las personas titulares del derecho de visita. El niño ó niña  será confiado al equipo profesional del Punto de encuentro y quien lo acompañe deberá retirarse durante el tiempo de la visita hasta el momento de recogerlo.

  ·        Tanto para el comienzo de una visita en el Punto de encuentro, como para la realización de intercambios, se darán horas concertadas previamente. Una vez transcurrida media hora después de la cita establecida, si se produce la ausencia del niño ó niña ó  del titular del derecho de visita, ésta será considerada como no ejercida e informada al Juzgado Competente ó Institución que derivo..

  ¿Cuáles son las normas básicas de funcionamiento del Punto de Encuentro?

En el Punto de Encuentro se garantizada la reserva del contenido de la visita, se imponen las siguientes normas que serán aplicadas teniendo siempre en cuenta el interés del menor.

  El funcionamiento una vez derivado al P.E.F. se lleva a cabo en distintas fases:

  Fase inicial: Se procede al estudio del correspondiente Protocolo de Derivación, en el que deben constar los datos de identificación de los progenitores y de los hijos, la estructura y funcionamiento general de la familia antes de la separación y de la nueva situación familiar de cada progenitor (apartado especial para las familias extensas y su implicación en la separación), la salud física (si existe alguna enfermedad infecto – contagiosa, alérgica ó cardiaca) y la salud psíquica y características psicológicas, y aspectos educativos de cada progenitor.

  Previo inicio del Servicio del PEF, el grupo familiar deberá acreditar un psicodiagnostico individual de sus miembros, con actuación de Perito Forense si es un grupo judicializado o Psicólogo particular si no estuvieran en Juicio. Copia de estos informes permanecerán el PEF, para consulta del personal designado.

  Asimismo es conveniente que vengan definidas las dificultades existentes para el cumplimiento del Régimen de visitas, así como la motivación, tanto del progenitor no conviviente para relacionarse con los hijos, como del progenitor custodio para que el hijo se relacione con el progenitor no custodio; y siempre la motivación del menor o menores para acudir a las visitas.

  Es importante que conste en la derivación los familiares que pueden venir a acompañar en las visitas, el horario, periodicidad y previsiones de progreso de la derivación.

  Una vez recibido y estudiado el protocolo de derivación, se procede a la apertura de un expediente en el Punto de Encuentro Familiar, y se efectuará, si fuera posible una primera toma de contacto telefónica con los interesados, a fin de concertar una cita; si ésta no fuera posible se les citará a través de carta certificada con acuse de recibo.

  Las personas que se incorporan para el cumplimiento del Régimen de visitas deben presentar todos los teléfonos posibles de comunicación, incluidos alternativos.

  Segunda fase: Iniciada la actividad en el Punto de Encuentro Familiar, se llevan a cabo unas medidas previas de adaptación que consisten en las siguientes:

  Antes de comenzar el cumplimiento del Régimen de visitas con intervención del PEF, y para garantizar un clima de seguridad y confianza, se llevará a cabo una primera entrevista con visita a las instalaciones del PEF, tanto con el/los menor/es como con ambos progenitores y familias biológicas y acogedoras. Esta primera entrevista la realizará un profesional del Equipo Técnico, al cual se le asignará el caso, dicho profesional elaborará un informe inicial en el que constarán además de todos los datos, un programa de intervención, que será puesto en conocimiento del resto del Equipo a través de las reuniones de coordinación. Este informe se girara al Juzgado competente.

  Los menores deberán permanecer durante un tiempo jugando o realizando otra actividad para familiarizarse con el ambiente y con los profesionales que trabajan en el PEF. Al menor se le explicará por qué está allí y en qué consistirá el encuentro. Si el equipo de trabajo del PEF valora que no existe mayor problema por parte de los menores y aquellos que han de cumplir el Régimen de visitas se iniciarían las mismas de acuerdo a las fechas señaladas y al convenio o resolución de visitas vigente.

A cada adulto se le entrega un explicativo donde constan las reglas de funcionamiento a cumplir en el PEF y la forma en que se lleva a cabo la visita, firmando de conformidad. Este explicativo de visitas deberá ser rellenado puntualmente por ambos progenitores, recogiendo cual será la próxima visita o intercambio.

  Después de cada una de éstas intervenciones, se toma nota de:

  Asistencia y puntualidad

Actitud del niño con el progenitor que ejerce el derecho de visita.

Actitud de cada progenitor con el niño

Grado de colaboración del progenitor que ejerce la custodia

Sentimientos del niño y deseos de un nuevo encuentro

Comentarios de los progenitores

Otras personas y/o familiares que han acudido a la visita

Otras observaciones

  En el desarrollo propio de las visitas distinguimos según los casos entre:

  ·        Función de recepción y termino de la visita

En este supuesto se citará al progenitor no custodio diez minutos antes de la hora en que deba llevarse a cabo la visita, a la hora establecida llegará el progenitor custodio y el ó los menor/es. Acto seguido el progenitor custodio abandona el PEF, permaneciendo en el Servicio el no custodio en compañía del menor/es, quienes transcurridos diez minutos podrán abandonar el Servicio. Una vez producido el intercambio el Padre custodio no podrá volver a tomar contacto hasta la finalización del Régimen de visita registrado en el PEF, salvo circunstancias eventuales que las autoridades del PEF  consideren su presencia.

  Para la devolución del menor al progenitor custodio se seguirán las mismas pautas, llegando primero el no custodio con el menor, permaneciendo en el PEF hasta que llega el custodio, recoja al menor y abandone el mismo, y transcurridos diez minutos desde que el custodio y el menor abandonen el Servicio podrá abandonarlo él.

  Cualquier circunstancia ó alteración que se presentara durante el tiempo de Régimen de visita, deberán informarla al Personal del PEF.

  Función de visita Restringida: En estos casos la visita se desarrollará de forma controlada dentro del Servicio del PEF, asistido de un profesional que supervisará, orientará y controlará la situación y de acuerdo a las instrucciones emanada del Juzgado competente.

Función de recepción y devolución, con posibilidad de permanencia en el Punto de Encuentro Familiar: Se trata de casos en los que el progenitor que tiene el derecho de visitas no tiene domicilio en la ciudad o éste no tiene condiciones adecuadas para la estancia del menor.

  Pueden ser contactos de normal o escasa periodicidad, según los casos, resultando útil la ayuda profesional para facilitar la relación orientar en actitudes educativas.

  Pueden salir del Punto de Encuentro Familiar solos, a su criterio, para comer, dar una vuelta, ir al cine, pasear u otras actividades.

  Dentro del Punto de Encuentro Familiar se hace un seguimiento del desarrollo del Régimen de visitas e intercambios, realizando al final del mismo el correspondiente informe de seguimiento, remitiendo al Juzgado competente ó entidad que derivo,  los informes de incidencias pertinentes, si las hubiera habido.

  La finalización de la medida de intervención del Punto de Encuentro Familiar se lleva a cabo, a la vista de los informes mensuales y trimestrales de la evolución, a través del correspondiente Informe de Valoración Final con Propuesta de Cese del mismo, que será remitido al Juzgado competente ó entidad que derivo.

  El Servicio de Punto de Encuentro Familiar es un lugar de transición donde se prepara a los Padres (Papá y Mamás) o persona con derecho de visitas  e hijos para que en un futuro las relaciones entre ellos cambien y evolucionen de tal manera que los encuentros puedan llevarse a cabo en los hogares familiares con las mayores garantías posibles, evitando los conflictos anteriores de los adultos.

  En estos casos se utiliza la mediación como instrumento para que los padres logren acuerdos sobre su forma e ejercer la co- parentalidad y en concreto en lo que afecta a la relación con sus hijos/as.

  ¿Quiénes trabajan en los Puntos de Encuentro?

Los equipos técnicos del Punto de Encuentro están compuestos por profesionales e idóneos de distintos campos, con formación en Mediación y Puntos de Encuentro Familiar, para lo cual se dictaran cursos específicos que los habilite.

¿Donde se instalaran los Puntos de Encuentro (PEF)?

Es de vital importancia que sean lugares específicos, donde no estén vinculados con otras actividades ajenas al servicio personas que no están involucradas al servicio del PEF. Lugares seguros, con buena ventilación y parque para el esparcimiento de los niños y sus Padres. Hay que tener en cuenta que el objetivo es funcionar como un lugar de recepción y devolución de los Regímenes de visitas , pero seguramente habrá muchos casos que el Régimen debería efectuarse dentro de las instalaciones.

  Consideraciones a tener en cuenta en la creación y desarrollo de Los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), evaluados tras la experiencia de la puesta en funcionamiento de los PEF en España en 1996

  1) Las experiencias que existen en España sobre Puntos de Encuentro Familiar confirman, en la práctica, la necesidad de que el recurso se extienda a todas las ciudades del País, adoptando el número de servicios al censo de su población.

2) Los Puntos de Encuentro deben tener la financiación suficiente que les permita garantizar la calidad de su intervención, la digna remuneración de los profesionales y suficiente infraestructura para canalizar, organizar y formar al voluntariado como recurso insustituible.

3) La financiación de los PEF deberá ser compartida entre las distintas Administraciones con responsabilidades en Servicios Sociales y Justicia, en sus distintos niveles: locales, comunitarios ó estatales

4) Los Puntos de Encuentro deberán mantener independencia de las Administraciones que los financien, haciéndose cargo únicamente de los casos que puedan atender en función de los recursos de que dispongan

5) Como medida complementaria de los servicios de Punto de Encuentro Familiar, se debería facilitar apoyo a programas educativos en los medios de comunicación, que promuevan un cambio cultural de la percepción del ejercicio de la patria potestad, contribuyendo a que los hijos sean considerados como sujetos con derechos, no propiedades a utilizar como moneda de cambio, apuesta o rehén en los conflictos de pareja.

6) La promoción y creación de los Puntos de Encuentro Familiar debe ser impulsada por las Administraciones Públicas y el Poder Judicial, evitando las iniciativas aisladas. Se estima necesario que como mínimo y en una primera fase exista un PEF en cada capital de provincia.

7) Los PEF deben enmarcar su intervención en una perspectiva más amplia de pacificación del proceso de ruptura familiar.

8) Se estima que la figura asociativa es la más idónea, por su carácter no lucrativo, para la gestión de los Puntos de encuentro Familiar.

9) Muchas de las vivencias que experimentan los menores como consecuencia de los conflictos de los adultos en los procesos de ruptura familiar, constituyen auténticas situaciones de riesgo que deben ser prevenidas y reparadas por las Administraciones Públicas con el establecimiento de servicios tales como los Puntos de Encuentro Familiar.

10) Deberán definirse y coordinarse las competencias de las distintas administraciones respecto de los PEF.

11) Se debe contar en los PEF con un reglamento de Régimen Interior que regula su funcionamiento con el máximo

12) El Punto de Encuentro es un lugar neutral idóneo para evitar el contacto entre el Progenitor violento y el otro Progenitor, ó en casos de violencia mutua.

13) Permite mantener el anonimato de la residencia de los progenitores que por decisión judicial no se informara el domicilio ante una medida de restricción de acercamiento, evitando el incumplimiento de las visitas en este tipo de casos.

14) Es de especial interés el PEF cuando el/la Progenitor guardador de los hijos se encuentran en casas de acogida para su  protección

15) Desde la perspectiva judicial los Puntos de Encuentro Familiar se presentan como recursos sociales para que los Jueces que resuelven procesos de Derecho de Familia puedan garantizar el derecho de visitas y estancias de los menores con su progenitor no custodio.

16) Sería deseable la existencia de una legislación a nivel Nacional sobre los PEF. y las adhesiones Provinciales.

17) Las resoluciones de los Jueces que acuerden la intervención de los PEF deben motivarse suficientemente sobre la razón de tal intervención, así como contener una descripción concreta del tipo de intervención que se pide al PEF, pudiendo igualmente establecer la obligación de respetar las normas de régimen interior de éste, siempre que se hayan puesto en conocimiento previo del Juzgado.

18) De los informes que emitan los PEF se dará vista a las partes, debiendo reconocerse y observar el personal que allí trabaja un principio de reserva de los datos que conozcan por su intervención, en relación a terceros que no sean las partes y el Juzgado.

19) Se estima que deben crearse Juzgados de Familia especializados en todo el Estado y Salas en las Audiencias Provinciales con competencia exclusiva sobre asuntos de familia, como órganos judiciales idóneos para acordar y valorar adecuadamente la intervención de los Puntos de Encuentro Familiar.

20) El Juzgado debe realizar seguimiento de los casos derivados al Punto de encuentro solo cuando se estime necesario por las circunstancias que concurran.

21) Los PEF no deben identificarse como prolongación del Juzgado sino como un recurso social estable, incluidos en una red amplia de Puntos de Encuentro Familiar.

22) No se debe obligar de forma enérgica a los Padres a la utilización del PEF, salvo los caso de incumplimientos reiterados a los regímenes de vistas.

 

NORMAS REGULADORAS DE LAS ACTIVIDADES CON MENORES DEL PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR.  (PEF)

El Servicio Punto de Encuentro Familiar proporciona un espacio neutral para facilitar la relación de los menores con su familia cuando existen dificultades para su normal desarrollo.

¨Permanecerá abierto de lunes a Domingo en amplio horario.

¨Solo podrán acudir a las visitas establecidas o a recoger a los menores las personas autorizadas.

¨Las visitas controladas durarán un máximo de dos horas.

¨Se han de cumplir puntualmente los horarios acordados para las visitas con el menor.

¨La persona que visita al menor deberá estar en el servicio diez minutos antes de la hora acordada.

¨La no presencia o el retraso de treinta minutos puede suponer la marcha del menor

¨Durante las visitas no está permitido fumar, ni la ingesta bebidas alcohólicas.   

¨Se deberán mantener las reglas básicas de convivencia y respeto mutuo, atendiendo en todo momento las indicaciones dadas y respetando siempre tanto las instalaciones como al personal.                                                                                                              

¨Los profesionales ofrecen ayuda personalizada, a través de entrevistas periódicas, cuya finalidad es escuchar y orientar a las personas derivadas al servicio.                        

¨Se informará periódicamente a las instituciones que hayan derivado el caso sobre la evolución de la situación familiar y puntualmente sobre las posibles incidencias que puedan ocurrir.                                                                                                                       

¨El equipo técnico podrá suspender la presentación del servicio si considera que no se cuenta con la colaboración adecuada por parte de las personas atendidas, haciendo inviable el proyecto de intervención, o en caso de incumplimiento de la presente normativa.

DECÁLOGO DE DERECHOS DEL USUARIO DEL SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR.  (PEF)

Toda persona, como usuario del Servicio de Punto de Encuentro Familiar gozará de los siguientes derechos:

¨A acceder al Servicio sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¨A acceder, permanecer y cesar en la utilización del Servicio por voluntad propia.    

¨A un programa de intervención individual definido y realizado con la participación y el conocimiento del usuario.                                                                                                        

¨A la máxima intimidad personal y a la protección de la propia imagen. Al secreto profesional de su historia sanitaria y social y a la protección de sus datos personales.                                 

¨A participar en las actividades que se desarrollen en el Servicio.                                         

¨A asociarse al objeto de favorecer su participación en la programación y desarrollo de las actividades y para la defensa de sus derechos.                      

¨A presentar reclamaciones y sugerencias.                

¨A la información contenida en su expediente personal, a conocer el precio de los servicios que recibe y en general a toda aquella información que requiera como usuario.             

¨A mantener relaciones interpersonales.                                           

¨A recibir los servicios que se presten en el Servicio de acuerdo con su programa de intervención social, así como a una adecuada coordinación con otros sistemas afines, como el sociosanitario, educativo, de empleo, y aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención personalizada.

 

MATERIAL INFORMATIVO

  Título: PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR: UN RECURSO SOCIAL

ALTERNATIVO

Family meeting point: an altemating social resource.

PUBLICADO en Apuntes de Psicología vol. 18, diciembre 2000: Colegio Oficial de

Psicólogos, Universidad de Sevilla.

AUTORES

Sepúlveda Gª de la Torre Mª .Angeles

Médico Forense, Directora del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla Serrano Castro Francisco de Asís

Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia nº 7 (Familia ) de Sevilla

  RESUMEN: En este artículo se describen la experiencia puesta en funcionamiento en Sevilla sobre el recurso social denominado Punto de Encuentro Familiar, lugar neutral destinado a facilitar el cumplimiento de las medidas acordadas por los Juzgados de Familia y otras Instituciones como la Administración Autonómica, respecto al ejercicio del derecho de visita o relación entre el/la menor y sus familiares, actuando siempre en

beneficio de éstos, defendiendo sus derechos y estableciendo como prioridad su bienestar y desarrollo  integral.

Abstract: this article describes an experience about a social resource, which is called “Family meeting point”, putted into practise in Seville; this is a neutral place dedicated to facilitate the steps execution, which have been agreed upon Family Court and other institutions, as the Self- governing Administration. In short, this place makes the right to visit and family relationship easier, its activities are always aimed to benefit the under age, to protect their rights and to establish as priority their well- being and complete development.

Una idea ha de quedar clara a todo aquel Juez y profesional que se enfrenta a la difícil tarea de servir en un Juzgado de Familia, y es la de que en esta Jurisdicción cobran especial relevancia los valores y factores humanos y sociales. Por tanto se ha de partir de una potenciación de los principios de sensibilidad, compromiso y vocación de servicio social (que también han de inspirar el funcionamiento de estos órganos

judiciales) ante la especial naturaleza de los problemas y conflictos que se plantean en el desenvolvimiento de las relaciones familiares y que afectan a la parte más débil de la Sociedad a que estamos llamados a dar tutela judicial efectiva: los niños.

Por consiguiente han de ser los niños (quienes curiosamente pasan a ser calificados con el término impersonal de menores cuando los adultos, los mayores, arbitran medidas para garantizar su protección) el objeto de especial y principal atención, al constituir la defensa y preservación de su interés y bienestar, el principio inspirador de la actuación judicial en consonancia con la voluntad del legislador de evitar perjuicios a

los más débiles en los conflictos familiares suscitados, y, en donde los niños pueden ser víctimas de las desavenencias, irresponsabilidad, inmadurez o incapacidad de sus progenitores para prestarles la necesaria y exigible asistencia moral o material.

En este sentido resulta esclarecedor lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1.996 de Protección Jurídica del Menor que en su artículo 2 establece:

“En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adoptan al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo”.

Dicha norma viene a culminar un importante proceso de renovación de nuestro Ordenamiento Jurídico en materia de menores, inspirándose en primer lugar en la Constitución Española de 1.978 en cuyo Capítulo III del Título I (Principios rectores de la Política Social y Económica) se hace mención a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular la de los menores.

Esta preocupación por dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección trasciende también de diversos Tratados Internacionales ratificados en los últimos años por España y, muy especialmente de la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de Noviembre de 1.989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1.990, que marca el inicio de una nueva filosofía en relación con el menor, basada en un mayor reconocimiento del papel que éste desempeña en la sociedad y en la exigencia de un mayor protagonismo para el mismo.

Esta necesidad también ha sido compartida por otras instancias internacionales, como el Parlamento Europeo que, a través de la Resolución A3-0172/92 aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño.

Pues bien, en el marco de esta normativa propia de un Estado que se autodefine como Social en el artículo 1 de la Constitución, se ha de desarrollar la actividad de las Instituciones a quienes incumbe su correcta aplicación. En lo que concierne a la actuación de los Jueces de Familia, como se decía, se ha de valorar el interés y bienestar de los niños con arreglo a esos principios de compromiso, sensibilidad y vocación de

servicio social, lo que conlleva una búsqueda de la consecución de ese interés por cauces que rebasen el estricto y rígido margen que posibilitan los procedimientos judiciales. Dicha búsqueda e implicación en los problemas de los niños de que conocen, conlleva instar de los organismos públicos competentes, la necesidad de que se arbitren los recursos sociales adecuados para dar respuesta efectiva a los mismos.

Desde esta perspectiva ha surgido en Andalucía (Sevilla y Málaga) una alternativa inspirada en la innovadora experiencia emprendida en Valladolid por una Asociación emprendedora y sensible al sufrimiento que los niños experimentan, en muchos casos, en los procesos de separación de sus progenitores (APROME).

La idea en España, absolutamente novedosa y partiendo de una positiva experiencia ya iniciada en otros países europeos, no puede resultar más beneficiosa para resolver muchos conflictos de imposible o difícil solución judicial. La idea consiste en la creación de PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIARES.

Al respecto se ha de tener en cuenta que en fase de ejecución de Resoluciones Judiciales, uno de los problemas de índole personal más grave es el que se plantea cuando tras la crisis de la pareja se produce una ruptura en la relación paterno filial en el sentido de que el progenitor no custodio se ve privado, o el mismo provoca, un apartamiento del hijo.

Las causas que pueden provocar ese distanciamiento pueden ser muy diversas, pero todas ellas inciden negativamente en el desarrollo integral de los niños, que, de esa manera se hacen partícipes del conflicto que ha generado la separación de sus padres y se ven compelidos a crecer, formarse y educarse en un ámbito mono parental, como si de hijos huérfanos se tratara, sin darles la posibilidad y el derecho de contar con el afecto de ambos progenitores. Es desde luego responsabilidad exclusiva de éstos evitar esas situaciones,

asumiendo civilizadamente la nueva dinámica familiar surgida tras el cese de la convivencia de la pareja; puesto que, en interés de los hijos, ambos habrían de ser conscientes que han de contribuir a hacer comprender a éstos que aunque la relación familiar se ha alterado, ante la ruptura de la pareja, ello no debe significar la radical ruptura de la familia. Para ello se ha de partir de bases de comprensión, respeto y tolerancia, que, por desgracia en muchas ocasiones brillan por su ausencia.

Ante esas situaciones de conflicto, la respuesta judicial ha de ser la de intentar hacer desaparecer los obstáculos que impiden el normal desenvolvimiento del régimen de visitas con el progenitor no custodio, quien, en muchos casos sucede, puede hacer tiempo que no mantenga ningún contacto con su hijo. En ocasiones esos obstáculos vienen propiciados por una errónea o deliberada confusión de las obligaciones de

contenido económico con el derecho del niño a relacionarse con sus padres; en otros casos la aparición de una nueva relación afectiva de pareja que provoca el rechazo por parte del reemplazado quien vería esa nueva relación como una intrusión con respecto a los hijos que menoscaba el propio rol materno o paterno; también se plantea el conflicto cuando el rechazo surge en el mismo momento de la ruptura de la convivencia, como un castigo impuesto a quien se considera el causante de la misma; asimismo resulta habitual que el desarrollo de la relación paterno - filial se dificulte cuando existan razones o factores de riesgo (alcoholismo,  drogadicción, temor ante un eventual secuestro de los menores, existencia de posibles abusos o malos tratos) que aconsejan la suspensión o restitución del derecho de visitas y comunicación acordado; por último la confrontación en muchas ocasiones se produce en los mismos momentos de entrega y recogida de los niños, puesto que es entonces cuando también se ha de producir una aproximación entre los progenitores (y a veces también otros parientes) quienes aprovechan para hacerse recíprocos reproches que culminan en escenas de enfrentamiento verbal y físico, escenas de violencia que presencian los pobres niños.

Sin embargo, la respuesta judicial ante los graves obstáculos y dificultades expuestos, si bien es cierto que en algunos casos surte efecto pues hay quien todavía le tiene respeto a un requerimiento judicial y, es más, hay quienes tienen sentido común y de responsabilidad de cara a sus hijos, no aporta la adecuada solución a fin de preservar y proteger el interés de los niños afectados. Al respecto se ha de partir de las siguientes premisas:

1.- El procedimiento litigioso no es el mejor, sino que en muchos casos parece el peor entre las posibles alternativas. El litigio tiende a empeorar el conflicto y el trauma familiar, y, en estos supuestos puede contribuir a enquistar el problema mediante la remisión de los casos de empecinamiento y abierta desobediencia a la Jurisdicción penal en donde quizás, se obtenga, una condena para el adulto pero no desde luego una respuesta positiva y eficaz para el niño.

2.- También parece claro que la Sociedad no puede y no debe contar exclusivamente con los Juzgados de Familia para la resolución de las disputas. Es posible que otros mecanismos sean mejores en relación con una amplia variedad de controversias. Pueden ser menos caros, más rápidos, menos intimidatorios, más sensibles a las preocupaciones de los que intervienen en la disputa y con más posibilidades para responder a los problemas subyacentes.

Entre estos mecanismos de solución alternativa se encuentran los Servicios de Mediación Familiar cuya base consiste en favorecer el bienestar de los/as ciudadanos/as fundamentalmente en la protección del mejor interés de los menores. En este propósito coincidirían esos Servicios de Mediación Familiar con el recurso social de PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR cuyo objeto central precisamente es superar las limitaciones con las que el Juez se enfrenta en el curso del proceso para ser posible y permitir las relaciones entre padres e hijos, siendo un lugar neutral de transición donde se prepara para el futuro a los adultos, mediante la asistencia, consulta, orientación y evaluación de profesionales formados, a fin de superar los obstáculos e inconvenientes que habían dificultado o imposibilitado la relación paternofilial que se pretende restaurar y/o equilibrar.

Partiendo de la base comentada, y siguiendo las pautas de las necesidades sociales y judiciales nace el Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, cuya experiencia como Servicio se expone a continuación, detallando en tablas y gráficas la casuística actual. El estudio de casos se ha realizado siguiendo un protocolo de elaboración propia con los datos que constan en el Centro, y aplicando el programa informático Excel Microsoft.

Los fines del Centro Punto de Encuentro Familiar, como lugar neutral destinado a facilitar el cumplimiento de las medidas acordadas por los Juzgados de Familia y otras Instituciones como la Administración Autonómica, respecto al ejercicio del derecho de visita o relación entre el/la menor y sus familiares, se enfocan desde la actuación en beneficio de los niños y niñas, defendiendo sus derechos, y estableciendo como prioridad

su bienestar y su desarrollo integral; y consolida la realidad de que el/la menor en su dimensión humana y social, es sujeto de derechos y necesidades, entre los que son básicos tener acceso a sus familiares.

El programa está dirigido a menores cuyos padres y madres están separados o divorciados, cuando el régimen de visitas se encuentra en situación de conflicto y/o están tutelados por la Administración Autonómica cuando así lo requiera la valoración del caso.

Entre sus objetivos se encuentran proporcionar un espacio y tiempo adecuados en condiciones idóneas, que permita el cumplir el régimen de visitas, de los niños y niñas con aquellos de sus progenitores con los que no conviven habitualmente, contribuyendo a la evolución del normal desarrollo de las visitas, y por tanto de las relaciones familiares.

La detección de situaciones familiares que atenten contra los intereses del/la menor y dificulten su desarrollo integral como persona, interviniendo sobre las mismas a fin de impedir su evolución; son otros de los objetivos del Punto de Encuentro Familiar, desde donde se informan a los organismos competentes, sobre todas aquellas situaciones de las que puedan devengarse responsabilidades.

La coordinación y derivación de los casos se efectúa con los Juzgados de Familia de Sevilla y provincia, la Dirección General de Atención. al Niño, así como con aquellas instituciones y organismos que se determinen, y sean oportunos, para facilitar la ejecución y eficacia del programa, procurando que participen todas las  partes implicadas mediante una fluida y constante comunicación.

Los casos remitidos de los Juzgados de Familia de Sevilla, responden a distintos tipos de Procedimientos (tabla y gráfica 1).

La actuación del Punto de Encuentro Familiar se determina en las Resoluciones Judiciales, acoplando los plazos y tiempo de visita a lo establecido por decisión judicial. Cuando las/os usuarias/os son derivadas/os de otras Instituciones, la labor del Centro se adecua igualmente al requerimiento de las mismas. Los tipos de actuaciones que se establecen como requeridas (tabla y gráfica nº 2), son: entrega y recogida de menores,

convivencia en el Centro con o sin vigilancia, y salida del Centro con o sin vigilancia.

a) La entrega y recogida de menores se realiza en el Punto de Encuentro, sin que exista encuentro físico entre el padre y la madre, lo que evita los enfrentamientos, presiones familiares y suaviza las tensas situaciones que suelen producirse en estos momentos.

b) La convivencia y desarrollo de las visitas tiene lugar en la sede del Punto de Encuentro, cuando así se determine, y se cumplan los preceptos judiciales y la normativa interna del Centro. En ningún caso dicha convivencia supone pernocta de las/os usuarias/os. La convivencia en el centro se realiza principalmente:

En los casos de reiniciación, tras un periodo de suspensión de las relaciones paterno o materno filiales, o cuando éstas nunca se hubieran realizado con normalidad.

En visitas intervenidas por imperativo legal, con o sin vigilancia, en aquellas situaciones en que el progenitor no custodio presenta unos factores de riesgo que requieran de la supervisión y/o vigilancia del desarrollo de la relación en el Centro.

c) La salida del centro para acompañamiento de menores a prisión o a hospitales, dónde se encuentre su progenitor no conviviente, para el desarrollo de la visita y relación, se establece para casos excepcionales, que previamente analizados, así lo precisen.

La frecuencia de las visitas es variada (tabla y gráfica nº 3), lo más habitual es fines de semana alternos y/o algunos días entre semana, generalmente miércoles y viernes. La metodología de actuación varía según la problemática, cada intervención obedece a un plan de acción personalizado, con un enfoque integral Bio-Psico-Social. Los casos se atienden de forma individualizada, disponiendo cada niño o niña que acude al Centro, de una historia personal, con ficha de apertura y protocolos de observación y seguimiento. En

su historial se incluyen las intervenciones que se realicen y los informes relativos a su caso que se hayan emitido. El Centro dispone de un sistema de registro con libros de entradas, salidas e incidencias, así como normas internas de funcionamiento, y externas de coordinación con entidades e instituciones. Las normas de funcionamiento son conocidas por los usuarios/as, y firmado el acuerdo de su cumplimiento.

Con los datos obtenidos con la observación del desarrollo de las visitas y de la relación paterno o materno filial, se emite informe al órgano competente que deriva el asunto con la periodicidad que se haya requerido, (tabla y gráfica 4), exceptuando cuando ocurra alguna incidencia en la visita, que es comunicada de inmediato por la Dirección del Centro. Para continuar, interrumpir o finalizar la permanencia en el Centro se atenderá a los dictámenes emitidos por el Equipo Técnico, así como al cumplimiento de las normas internas por parte de los/as usuarios/as, todo ello sujeto a mejor proceder judicial o de la institución derivante, y considerando siempre el bienestar e interés del/la menor.

La evaluación, análisis y seguimiento de cada caso individual, así como la intervención personal y familiar, que realiza el Equipo Técnico del Punto de Encuentro Familiar, responde a los principios de profesionalidad y neutralidad en relación a ambos progenitores, y de responsabilidad e implicación de éstos en la educación de sus hijos e hijas,. Se orienta a impedir la instauración y/o evolución de situaciones que atenten contra los intereses del/la menor. En este sentido se relacionan algunas de las pautas seguidas habitualmente:

En el momento del encuentro familiar, entrega y recogida de menores: Facilitación del cierre del encuentro y despedida entre el/la menor y padre o madre, disminuyendo la angustia de separación, y realizando las intervenciones precisas si se produjesen situaciones de crisis o desbordamiento emocional.

Durante la vista: se ayuda a que el desarrollo de la misma se lleve a cabo con buen cauce de comunicación. Durante las visitas los progenitores deben dedicar el tiempo a sus hijos e hijas, hablando con ellos, pero nunca intentando saber lo que hace el excónyuge, o utilizando la visita en beneficio de sus personales intereses.

Además de las visitas y encuentros, se realiza una orientación familiar destinada a reducir el impacto que la situación familiar puede generar en los hijos e hijas, ayudando a afrontar los cambios y adaptación a las nuevas situaciones, y llegando a comprender que sus padres lo siguen siendo, aunque no vivan en el mismo hogar. Unido a lo anterior se impulsa el crecimiento personal potenciando el desarrollo evolutivo en términos de maduración, fomentando los procesos de vinculación e identificación con las figuras parentales, evitando la hiper o desprotección de los/as menores y la manipulación afectiva a la que puedan verse sometidos.

La orientación e intervención familiar se realiza tras una cuidadosa evaluación, en la que se tienen en cuenta todos los factores que puedan incidir en el sistema familiar, trabajando con los hijos, hijas, padre, madre y familias extensas, a través de pautas de aprendizaje y conducta destinadas al logro de los objetivos planteados, y siguiendo una metodología ecléctica, adaptada a la problemática del cada caso concreto.

El perfil de los/as usuarios/as actuales del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, en cuanto a sexo y edad de se detallan en las tablas y gráficas nº 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Como se puede apreciar en dichas tablas y gráficos, la edad de los niños y niñas oscila desde los 12 años, hasta menores de 3 años; siendo ésta la mayor incidencia. En cuanto a las personas que ejercen la guarda y custodia, son en su mayoría (90%) del sexo femenino, siendo sólo el 10% varones. El régimen de vistas es realizado en un 80% por personas del sexo masculino, frente a un 20% de mujeres (ver estudio comparativo en la tabla y gráfico nº 11). La edad más frecuente, tanto en régimen de vistas como en guarda y custodia es entre 30-40 años (ver estudio comparativo en tabla y gráfico nº 12). El recurso Punto de Encuentro Familiar que se expone, es en definitiva la consecución de una iniciativa social, que habría de hacerse extensiva al ámbito de otras provincias, dado el objetivo pretendido y las finalidades positivas alcanzadas, que no responden sino a la idea de procurar el interés y bienestar de los menores, es decir algo que gráficamente se podría describir como hacer posible la sonrisa de un niño.

AGRADECIMIENTOS :

Dirección General de Atención al Niño de la Consejería de Asuntos Sociales de la

Junta de Andalucía

Personal del Juzgado de Primera Instancia nº 7 (Familia) de Sevilla

Equipo profesional y voluntario del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla

Sandra Millán Madera por la elaboración de los gráficos

Punto de Encuentro Familiar de Valladolid

BIBLIOGRAFÍA

APROME. (1999). Guía de Actuación: los hijos ante la separación. Valladolid

Consejería de Asuntos Sociales, Junta de Andalucía. (1998). Ley Orgánica 1/1.996 de

Protección Jurídica del Menor. Sevilla: Junta de Andalucía.

Ríos González J.A. (1994). Manual de Orientación y Terapia Familiar. Madrid:

Fundación Instituto de Ciencias del Hombre.

Ripoll-Miller A. (1999). La Evolución de los Modelos de Mediación Familiar.

Ponencia Congreso Internacional de Medicación Familiar. Barcelona.

Rodriguez de Benito L. (1999). Puesta en marcha del Servicio de Mediación Familiar en

Zaragoza. Comunicación Congreso Internacional de Medicación Familiar. Barcelona.

Sacristán Barrio M.L. (1999). El Lugar de Encuentro, un Recurso en la Gestión de los

Conflictos Familiares. Ponencia I Congreso de Mediación Familiar. Valencia.

Sepúlveda Gª de la Torre A. Y Sepúlveda Gª de la Torre P. (1999) Memoria de

Actividades y Programa del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla. Sevilla.

Sepúlveda Gª de la Torre.A., Millán Madera S., Alonso Gonzalez R. (2000). Casuística

del Punto de Encuentro Familiar de Sevilla. Sevilla

Vallejo Nájera A. (1993). Hijos de Padres Separados . Madrid: Temas de Hoy.

Tabla 1.

TIPO DE PROCEDIMIENTO

Jurisdicción Voluntaria 5%

Separación 45%

Medidas Cautelares 15%

Divorcio 5%

Modificación de Medidas 10%

Juriscicción Voluntaria 5%

Medidas Provisionales 10%

Otras 5%

TOTAL 100%

Tabla 2.

TIPO DE REQUERIMIENTO JUDICIAL

Solo entrega y recogida 35%

Convivencia en el centro sin vigilancia 65%

Convivencia en el centro con vigilancia 0%

Salida del centro sin vigilancia 0%

Salida del centro con vigilancia 0%

TOTAL 100%

Tabla 3.

FRECUENCIA DE LAS VISITAS

Entre 2 - 4 veces al mes 70%

Entre 5 - 7 veces al mes 5%

Entre 8 - 10 veces al mes 25%

TOTAL 100%

Tabla 4.

PERIOCIDAD DE LOS INFORMES

Por visita 3%

Mensual 35%

Bimensual 7%

Trimestral 24%

Semestral 0%

Seguimiento 31%

TOTAL 100%

Tabla 5.