REFLEXIONES SURGIDAS DE LA PRÁCTICA FORENSE
PADRES QUE QUIEREN MÁS TIEMPO CON SUS HIJOS
Dra. Marie Claire Millán
Defensora de Familia y Menores
Caso uno. Padres mayores de edad. Están separados. Dos hijos pequeños. El padre pretende la tenencia del niño de 5 años. La madre consiente en ello provisoriamente. Luego plantea el deseo de obtener ella la tenencia definitiva (lo que el padre no acepta) porque —dice— «ella tiene más derecho porque es la madre».
Caso dos. Pareja que se separó hace varios meses; madre de 17 años. Una niña de 10 meses. El padre solicita y la madre accede a que la bebé, al cumplir el año, pase cada 15 días una noche con el padre. Al requerirse la firma de la abuela (como curadora ad litem) se niega a hacerlo porque «cómo una niña va a pasar con el padre que vive solo. ¿Vamos a esperar que la traiga violada?! Finalmente acuerdan esperar a que la niña sea más grande y se amplía el horario de visita.
Caso tres. Padres ambos menores de edad con una hija de un año. Hay un convenio de visita de una hora dos veces por semana en el hogar materno. El padre plantea ampliarlo a cuatro horas en su propio domicilio, sábado y domingo. La madre accede pero luego se arrepiente y conjuntamente con su madre señala que «de ninguna manera va a ir a la casa del padre porque no es un ambiente adecuado». No aporta elementos relevantes que lo corroboren. Se resolverá judicialmente.
Estos tres elementos, tomados entre muchos casos similares, motivaron estas reflexiones. Quienes trabajamos en el Derecho de Familia nos encontramos continuamente con situaciones parecidas a éstas y con la dificultad de encontrar caminos para resolverlas satisfactoriamente para los padres y para el niño o niña.
No cabe duda que vivimos —todos y cada uno de nosotros como miembros de una comunidad— una época de grandes y profundos cambios que conviven con lo viejo, con lo aprendido, con lo que la sociedad tenía —hasta hace poco— como lo único válido.
Los múltiples movimientos de mujeres en el mundo y en nuestro país han cuestionado severamente los modelos tradicionales de padre y madre, de hombre y mujer, las creencias y mitos existentes respecto de cada uno de ellos. Estos cuestionamientos van llegando —más rápido unos, más lentos otros— a toda la sociedad que no puede absorberlos inmediatamente, por lo que las nuevas ideas y los viejos conceptos conviven y se confrontan.
Hay un modelo de familia que está siendo cuestionado. Oímos decir: «la familia está en crisis», lo cual es cierto. El concepto tradicional de familia ya no puede responder a todas las nuevas realidades que existen, pero todavía no hay un modelo diferente que sustituya a aquel. Y seguramente no lo habrá por bastante tiempo. De ahí los diversos y complejos problemas a los que nos vemos diariamente enfrentados.
Creo firmemente que las madres se aferran enormemente a sus hijos y la idea de separarse de ellos para que vayan con el padre muchas veces no es fácil de aceptar. Les duele y en ocasiones lo viven como un abandono. Mi experiencia me indica que depende mucho del estado de la relación entre los padres, tanto cuando convivían como luego de la separación. Relaciones conflictivas o donde existió violencia hacen que la madre se resista más a permitir que los hijos e hijas vayan con el padre.
Creo igualmente que tanto el padre como la madre tienen derecho a tener los hijos e hijas a cargo. Y que el art. 174 del Código Civil ya no responde a las nuevas realidades y exigencias que se plantean. Será necesario adaptarlo a éstas de modo de contemplar todos los intereses en juego. Enorme responsabilidad —entonces— tendremos los abogados y tendrán los jueces en ese sentido.
Bien me decía con dolor un hombre —padre de hijas adolescentes— «todo está estructurado para que la mujer se quede con los hijos. A mí 'me visitan'. No me queda nada». Este sentimiento lo he visto en muchos padres que quieren pasar mucho más tiempo con los hijos luego de la separación. Hecho que es relativamente nuevo y que tiene que irse abriendo pasó dificultosamente para que la mujer y la comunidad lo vayan aceptando.
Los hijos no son propiedad ni del padre ni de la madre. «No vienen de ti sino a través de ti», decía Kalil Gibran, lo que no es sencillo de aceptar. Ver qué es lo mejor para éstos debería ser el principio rector también para los padres.
Otro elemento que aparece con frecuencia —cuando el padre pretende no ya vivir con los hijos sino que pasen alguna noche con él—, es el hecho de un hipotético abuso sexual del padre hacia el hijo o hija (aunque se plantean las objeciones más a menudo cuando se trata de hijas).
Si bien es cierto que el mayor porcentaje de abusadores sexuales se da entre los padres y los familiares más cercanos al niño, no todos los padres son abusadores sexuales. Cierto estado de alarma existe en las madres (y las abuelas cuando éstas tienen alguna posibilidad de intervenir en estos conflictos) en ese sentido e influye a la hora de decidir el régimen de visitas.
De ninguna manera puede impedirse al padre el ejercicio de su legítimo derecho a compartir su tiempo con los hijos e hijas si no existen elementos que avalen esos temores (y que más de una vez se reducen a la expresión «¿pero no ve lo que está pasando?!».
No tengo dudas acerca del papel que pueden desempeñar los y las abogadas que trabajamos en esta materia, no sólo en el aspecto jurídico (que muchas veces no es más que un pequeño aspecto de un problema mucho más amplio: social, familiar, económico, etc.) sino en esos otros aspectos. Claro que también allí incidirán nuestras propias creencias, mitos y prejuicios acerca de lo que es ser hombre y ser mujer, de los roles padre y madre.
A pesar de ello, el aporte vivencial que el profesional puede hacer conjuntamente con el consejo y la información legal, puede ser muy importante para lograr acercamientos entre los padres que le permitan al hijo o hija mantener y estrechar el vínculo con el progenitor con el que no vive y para que a su vez, los padres puedan cumplir lo mejor posible su rol. Sin competir entre ellos y pensando en el bienestar de ese hijo o hija que necesita de ambos para poder crecer sano afectiva y psicológicamente.
La sociedad le ha impuesto —por generaciones— a la mujer la principal responsabilidad respecto de la crianza de los hijos. Compartirla beneficiará a la mujer porque ya no recaerá sobre ella todo el peso de dicha crianza y le permitirá también disponer de un tiempo propio.
Beneficiará al padre al permitirle criar al hijo/hija (tiempo y vivencias insustituibles) y beneficiará al niño/niña que crecerá más amado, más protegido y más fuerte. Y tendrá también influencia en la comunidad ya que los modelos positivos recibidos durante la infancia favorecerán acciones y conductas acordes en la edad adulta.-
Revista de Derecho de Familia - Tomo 9 – págs. 147 y 148.