APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijos
OCHO MESES DE PRISIÓN
La condenan por impedir las visitas paternas
CORRESPONSAL EN ROSARIO.
Una madre recibió una condena de ocho meses de prisión efectiva por impedir
que su hija de 8 años mantenga contacto con su padre, no obstante el régimen
de visitas establecido por el Tribunal de Familia a favor de éste.
La mujer no cumplió con el régimen de visitas acordado para que su ex esposo
viera a su hija. Y adujo que la menor había sufrido abuso sexual por parte de
su padre, hecho la Justicia rechazó.
La madre había dicho "que en una de las visitas el papá había manoseado
a la nena". Una asistente social que estuvo en el lugar de los presuntos
hechos informó que "sinceramente no creo que haya sucedido ni tampoco
comprobé que ocurriera".
Es más, la asistente refirió que en la causa de instrucción "están los
términos de la denuncia, los cuales son sorprendentes y hablan de situaciones
irrisorias".
En las actuaciones surge que "no se desprende material mínimo que permita
avalar una conducta tal". Recalca la asistente que la hija con su padre
"estuvieron en el patio de la sala" en los Tribunales, un lugar que
"está preparado para las visitas, junto a otros padres y otras nenas, por
lo cual es muy poco probable".
Ahora el juez Adolfo Claverie unificó la pena dictada contra la madre el 18 de
abril de 2000, en la que se le aplicara seis meses de prisión condicional por
impedir -en una primera etapa luego de la separación, cuando la nena tenía 6 años-
que el padre estuviera con la nena.
Ante la posterior denuncia de abuso sexual comprobada inexistente, el magistrado
revocó la condicionalidad de la sentencia anterior (seis meses) y dispuso la
prisión efectiva de ocho meses.
El matrimonio se encuentra separado desde noviembre de 1996. El Tribunal de
Familia había dispuesto un régimen de visitas que debía cumplirse los días
martes, o en su defecto los viernes, de 11 a 12, en la sala de trabajadores
sociales. Pero Czerweny no ha podido estar con su hija desde el 23 de febrero de
2001.
A la madre se le aplicó el artículo 1°. de la ley
24.270, que sanciona al "padre o tercero que ilegalmente impidiere u
obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes".
Czerweny contó con el apoyo de Gapadeshi (Grupo Autoayuda Madres y Padres
Alejados de sus Hijos). Esta entidad informó a Clarín que se trata del primer
caso en el país de condena que tiene en cuenta esta ley.
La madre es acusada de cometer el delito de Impedimento de Contacto de los Hijos
con sus Padres no Convivientes. Pero aún puede apelar. El interrogante que
ahora se plantea es con quién quedará la nena de 8 años si la mujer es
encarcelada: si estará todo ese tiempo con su padre o el Tribunal de Justicia
tomará otra decisión.
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