APADESHI Asociación de Padres
Alejados de sus hijos

Cuando
los Hijos desean ó necesitan vivir con el Progenitor no conviviente
En una separación ó divorcio, con hijos menores de
edad, hasta los 5 años salvo situaciones gravísimas que lo desaconsejara,
legalmente
la Tenencia
de los niños es adjudicada a
la Madre
y luego de esa edad prosigue el mismo criterio en los Tribunales, aunque
comienza a verse distintas posibilidades para que
la Tenencia
sea ejercida por el Progenitor no conviviente a instancias de los hijos, por
decisión ó necesidad de auxilio.
Puede presentarse situaciones en las cuales los hijos
, plantean un escenario en el cual, proseguir con el Progenitor conviviente ,
resulta complicado, pudiendo estar presente experiencias de maltrato, violencia,
abandono, riesgo físico y/ ó psicológico, e incumbe observar la posibilidad
de un cambio de Guarda.
Una pregunta habitual es ¿Cuándo los hijos pueden decidir? los
menores deben ser escuchados por los Jueces, Asesores ó Defensores de menores ,
con intervención del equipo psicotécnico del Tribunal, evaluando el contexto
que rodea a la exposición.
¿Cuando lo que desea
un hijo es decisorio?
Cuando su convicción es tan fuerte , que ante un
peritaje psicológico, y escuchado por las autoridades Judiciales, sostiene su
determinación coherentemente, apreciándose que no esta impregnada por inducción,
que contamine el discurso del menor.
La fortaleza de la decisión de un hijo que aspira a
convivir con el otro progenitor, esta determinada por el momento en el que
realmente decide y tiene capacidad de trasladarse por su cuenta y en el supuesto
de ser reintegrado por
la Justicia
al hogar del Progenitor conviviente, reiterará su intento de traslado hacia la
casa del Progenitor con el que desea vivir.
Ante el conflicto de una situación de posibles
escapadas repetidas, determina, que el Juzgado expuesto a una realidad, que
excede la participación de los mayores, deba
evitar el peligro de este deambular , observando si las condiciones del
Progenitor que lo recibiría son adecuadas, para resolver al cambio de Guarda.
¿Que puede hacer el progenitor no conviviente ante
la exteriorización del hijo, de necesitar retirarse del hogar por verse
expuesto a situaciones de riesgos físicos y
/ ó psicológicos?
Presentar una Medida Cautelar de no innovar y Guarda,
si se encontrase con el hijo que no desea regresar con el Progenitor
conviviente, y que no se trata de un capricho ó enojo del momento y deba
resguardar su integridad física y psicológica.
Si es debido a una cuestión de protección ante un maltrato, violencia,
lesiones , presentando a
la Justicia
“Situación de Riesgo” , aportando las pruebas que posea y testigos.
El testimonio del menor será evaluado y valorado por el Juzgado interviniente.
La presentación judicial debe ser
inmediata, evitando la posible denuncia por retención del hijo, que esta en
condiciones de realizar el progenitor a cargo de
la Tenencia Legal
ó de hecho y que complicaría la investigación con un regreso apresurado, sin
tomar los recaudos necesarios de protección.
Si la resolución por parte del Tribunal fuera negativa al cambio de
Guarda, el menor deberá regresar con el Progenitor conviviente y si mantiene la
decisión de no continuar la convivencia, el progenitor que va en su asistencia
podrá insistir para que se revea el no otorgamiento de cambio de Guarda,
evitando un posible escape del hogar, en el cual el menor ya no desea permanecer
, y los riesgos que esa actitud podría acarrearle.
En estos casos es donde puede observarse una mayor
preocupación de los Juzgados, en protección de los menores, siendo fundamental
e indispensable, mantenerse dentro del marco legal.
- Otra opción es acercarse a la Defensoría ó Asesoría de
Menores, y pedir ser atendido y que él niño
ó adolescente exprese el porque no quiere permanecer mas con el otro
Progenitor conviviente. Atendiendo a los dichos del menor, se tomaran los
recaudos legales pertinentes ó bien se desalentará el cambio de Guarda de ser
considerado que no reúne las condiciones para producirla. Habrá Pericias con
el fin de verificar el estado psicológico del menor y la credibilidad de lo
expuesto.
En pre adolescencia y adolescencia, el testimonio tiene una alta valoración
por parte del Juzgado. En niños de menor edad, la predisposición de los
Tribunales es no modificar el estado de
la Tenencia
, salvo que existiera situaciones de violencia, con las debida constatación.
Ante la pretensión de los hijos a cambiar de Guardador, lo adecuado es
dialogar con el otro Progenitor y no llegar a extremos legales. Ambos
Progenitores deben comprender que el
cambio de Guarda no significa perder
el vinculo, sino un cambio de domicilio, y no existiendo cuestiones que lo
desaconsejaran , mantener el vinculo y comunicación.
- Cuando lo hijos están aptos para decidir
con quien convivir, no tienen dudas, lo que desean saber es como hacerlo y que
se los va a respaldar desde lo personal y legal.
- Si presentan temores, dudas o repararos, antes de proceder a una
instancia legal, lo conveniente es verificar los motivos y si no se trata de un
enojo momentáneo.
- El sentido de posesión sobre los hijos suele inhibir el razonamiento, y
es donde la intervención de
la Justicia
puede acomodar la historia y proteger el derecho de cada uno de los componentes
del grupo familiar en conflicto.
Para el otorgamiento del cambio de
Guarda hay algunas pautas que pueden servir al juez a fin de considerar el mejor
interés del niño. Algunas de ellas son:
- Dar prioridad a la
convivencia de los hermanos; evitando producir una nueva división familiar.
-Escuchar a los Hijos; Si bien su opinión no es condicionante para
el Juez, resulta importante debido a que el testimonio del menor,
le ofrece al Magistrado la posibilidad de un panorama más amplio a la
hora de la sentencia, en la observación que las afirmaciones de los
progenitores , no siempre son objetivas.
-Mantener
el contexto pre - existente: en principio se supone conveniente no producir
modificaciones, ni traslados, ya que pueden afectar al menor. Una cambio de
Tenencia provisoria da lugar a un tiempo de estudio, para poder determinar una
Tenencia definitiva.
-
Algunos de los elementos que orientan la resolución del juez respecto del
Cambio de
Guarda;
la
edad del menor, la influencia positiva o negativa que pueden ejercer sobre el niño
las actitudes de los Progenitores.
Si el progenitor no conviviente observa que el hijo ha sido maltratado,
tiene lesiones, debe dirigirse a la dependencia de salud mas cercana, pedir la
intervención de un medico forense, de un psicólogo y denunciar el hecho. En
caso de contar con un Abogado, tomar contacto en forma inmediata, presentando
una Medida Cautelar de Guarda.
En algunos municipios existen áreas relacionadas con
la Promoción
y Defensa de los Derechos de los niño, a las cuales también se puede
recurrir, en situaciones en las que se ven vulnerados sus derechos ó en
circunstancias de riesgo, pidiendo su colaboración.
Autor:
José M. Bouza
APADESHI
Asociación de Padres Alejados de sus Hijos –
Argentina
“Papás, Mamás,
Abuelas /os, Tías, os, Nuevas parejas e hijos recuperados, en defensa del
vinculo con ambos Progenitores”
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